El parabriseado es legal o ilegal en la Comunidad de Madrid

Es una gran pregunta ya que no es sencillo leer la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior y sacar unas conclusiones claras si luego en la práctica resulta lo opuesto conforme a lo que dicta la ley, o existen excepciones.
Antes de entrar en materia repasemos la acción que conlleva es tipo de publicidad. El parabrisedo o la acción de parabrisear consiste en colocar folletos o flyers en los parabrisas de los coches, así de sencillo.
El problema es la controversia que genera entre los ayuntamientos y los ciudadanos de a pie, así que en este sentido tendríamos que contarlo todo y entender el punto de vista de medio ambiente y de los funcionarios que asumen la responsabilidad de la limpieza de nuestras calles y que acumulan un trabajo extra que no debería de ser así.
Por lo tanto, otra gran pregunta sería ¿Parabrisear es ético o contaminante?
Desde ImdisB3 entendemos que no es justo para el funcionario hacer un trabajo extra que no corresponde por la falta de civismo y al mismo tiempo nos horroriza el efecto contaminante, las calles se ensucian y se llenan de folletos esparcidos por el suelo.
Sin embargo, creemos que la responsabilidad recae en el ciudadano y su forma de actuar, éste puede recoger el folleto y tirarlo al suelo o acercarlo a la primera papelera, ya que normalmente es fácil localizar una papelera a pocos metros de distancia.
Por todo ello, hacemos un llamamiento a la población para sensibilizarla y que contribuya con un mínimo para evitar dicho efecto contaminante.
Legislación sobre el Parabriseado
Y retomando la principal cuestión de este artículo, la legislación sobre el parabriseado en la vía pública de la Comunidad de Madrid depende directamente de las ordenanzas de cada ayuntamiento. Es así, la realidad es compleja porque en algunos municipios está consentido.
Hay excepciones como el municipio de Alcalá de Henares, que por ser patrimonio de la humanidad y la conservación de monumentos históricos no está permitido la pegada de carteles o colocar folletos en los parabrisas de los automóviles. Es verdad que la determinación de este ayuntamiento, sin ser tan rigurosa se podría extender a otros municipios de la Comunidad de Madrid, aunque dependerá de la publicidad, es decir, la promoción que se difunde y del anunciante para ser o no ser permitida.
En cualquier caso si atendemos a lo que indica la ley 34/1988
A continuación, expresa claramente que no está permitido el parabriseado.
Artículo 2. Medios de expresión publicitaria no autorizados
c) Reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.
2. Se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros.
Parabriseado: entidades sin ánimo de lucro
A continuación expresa que está permitido para las entidades sin ánimo de lucro.
3. No están sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares.
Sin embargo, era el año 2004 cuando ocurrieron dos acontecimientos en España, primero sucedió el terrible atentado del 11 de marzo en Madrid y unos meses más tarde, concretamente el 22 de mayo se celebró el enlace matrimonial del Principie de Asturias con Doña Letizia.
Pues bien, como era inhumano asimilar esta terrible tragedia y en un intento de llamar a la calma, por petición del ex Alacale Alberto Ruiz-Gallardón se difundieron unos carteles para anunciar la boda y tranquilizar a la población, queriendo transmitir esa serenidad que hacía tanta falta reconciliar en las casas de la capital. Resultó que una comisaría del distrito de Vallecas ordenó retirar los carteles.
Con esto nos referimos a que no es fácil entender si está o no está permitido la colocación de carteles y si al mismo tiempo dependiendo de la zona, la promoción y el anunciante puede o no puede haber excepciones.
Entonces, en primera instancia sabemos donde no podemos actuar con esta publicidad, la ley en su Artículo 4 determina donde no está permitido y principalmente hacen referencia a recintos históricos o bienes declarados de interés cultural.
En cualquier caso esté o no esté consentido la colocación de publicidad en los parabrisas la ley dice:
4. Se podrá disponer la retirada inmediata de forma cautelar de la publicidad que vulnere los principios establecidos en el artículo 3 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con independencia de los procedimientos sancionadores y restantes actuaciones que tramiten los órganos competentes en materia de publicidad.
Y uno de los puntos que indica el artículo 3:
2. Para autorizar las acciones publicitarias efímeras, definidas en el artículo 1.2 d), se tendrá en consideración su impacto y repercusión en el paisaje urbano.
Así que podemos interpretar que cada ayuntamiento determina su posición, probablemente haya presión por parte de los funcionarios y medio ambiente pero en última instancia es el ayuntamiento quien concede el permiso.
Desde ImdisB3 no nos podemos hacer responsables pero sí estamos pendientes de la situación y estamos preparados para retirar los carteles y poner fin a esta acción si así lo requiere alguna autoridad. Si por algún motivo hay que detener la acción de parabrisear, esta será reemplaza por el buzoneo.
Ya que el buzoneo y parabriseado son acciones que si se complementan funcionan muy bien para impactar al público objetivo.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte contacto o dejar algún comentario debajo.